También, aquellos accidentes “in itinere”, es opinar, aquellos sufridos por el trabajador al ir y retornar de éste. Sin bloqueo, para que sea catalogado de esta manera, se requiere de lo próximo: que el accidente ocurra en el camino de ida o Reverso; que no se generen interrupciones entre el trabajo y el momento del accidente; y que se lleve